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La Asociación Provincial de Instaladores Electricistas y de Telecomunicaciones (APIET) es la organización profesional constituida por la libre Asociación de Empresarios que ejerce actividades económicas comprendidas en el sector característico de la Asociación y en el ámbito territorial de la Provincia de Albacete.

La Asociación goza de plena personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines desde el momento de su inscripción.

 La sede se encuentra en las oficinas de FEDA (Confederación de Empresarios de Albacete) en la calle Rosario nº 29 , 4ª planta de Albacete.

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La asociación se rige en todos sus grados por representantes líbremente elegidos, ajustándose a las normas de sus Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea y demás órganos directivos en la esfera de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes.

Ojetivos:

a) La finalidad esencial de la Asociación es la representación, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros, con las siguientes funciones y facultades:

b) La defensa de los intereses peculiares determinados por la actividad profesional de los asociados.

c) Ejercitar ante los tribunales o cualesquiera otros organismos públicos o sindicales las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.

d) Ejercitar el derecho de petición en los términos previstos en el artículo 1º de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora de dicho derecho, de 12 de noviembre de 2001.

e) Participar en las actividades y tareas comunitarias de la vida política, económica y social.

f) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas legales.

g) Organizar actividades de carácter asistencial y otras de finalidad primordialmente cultural y formativa en beneficio de sus socios.

h) Ostentar la representación de sus asociados ante el Estado, Provincia, Municipio y ante toda clase de Organismos, Agrupaciones, Asociaciones, Organizaciones Profesionales, Gremios o Grupos, nacionales o internacionales, personas o empresas privadas o públicas y especialmente, ante toda clase de Juzgados Tribunales de Justicia, cualquiera que sea su grado y jurisdicción, en todo lo que afecta a los intereses de sus miembros.

i) Negociar, concertar y suscribir los acuerdos y convenios provinciales, nacionales o internacionales, que afecten o interesen a sus miembros, de forma corporativa o comunitaria, en el ámbito industrial, sindical, económico, tributario, laboral y en cualquier otro relacionado, directa o indirectamente con la actividad representada.

j) Implantar los servicios de asesoría jurídica, gestoría administrativa, seguros, financiación, etc, y en general, cuantos puedan resultar de interés para los asociados, sin limitación alguna y siempre que se respeten lasnormas legales reguladoras de los mismos.

k) Realizar estudios de mercado, tarifas y demás de interés para sus miembros, facilitándoles cuanta información les convenga incluso mediante la edición y publicación de revistas o estudios.

l) Establecer premios económicos incentivos o ayudas para fomentar, estimular o recompensar cualquier actividad que resulte conveniente en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

m) Cualesquiera otras funciones, de análoga naturaleza, que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines o la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.


Podrán ingresar en la Asociación, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cuantos voluntariamente lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural o jurídica. Las personas jurídicas miembros de la Asociación participarán en sus actividades representadas por los Presidentes de sus Órganos de Gobierno o miembros de los mismos, designados con arreglo a sus Estatutos.

b) Dedicarse a la actividad profesional característica de esta Asociación.

c) Observar las disposiciones legales vigentes en el momento de solicitar el ingreso.

d) Aceptar lo dispuesto en los Estatutos, Rglamento de Régimen Interior y demás normas obligatorias para los socios.

e) No estar incurso en causa determinante de la perdida de la cualidad del asociado.

 

 

 

 
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